En su mayor parte, los socios de los gimnasios son personas consideradas que demuestran un comportamiento correcto mientras hacen ejercicio. Sin embargo, hay unos pocos desafortunados que hacen que el uso del club sea incómodo, o incluso inseguro, para ellos mismos o para los demás.
En algunos casos, su mal comportamiento justifica el cese de su afiliación.
Aunque tomar esa medida puede parecer drástica, la seguridad de los demás socios y la moral del club pueden hacerla necesaria.
¿Cuál es el riesgo legal? El mayor riesgo es una demanda por discriminación. Una persona puede alegar que la acción se basó en la raza, la discapacidad o algún otro factor que no se puede tener en cuenta legalmente. A la hora de sopesar la expulsión, pregúntese primero si la afiliación de la persona merece, de hecho, el cese; si ha documentado los incidentes que condujeron a la decisión; y, por último, si la persona es miembro de una clase protegida, lo que podría aumentar cualquier responsabilidad legal.
Entre las clases protegidas se encuentran las minorías, las mujeres, los mayores de 40 años y las personas con discapacidad. Como señala el autor Lewin G. Joel II en "Every Employee's Guide to the Law", el 70% de los estadounidenses son miembros de al menos un grupo protegido. La documentación escrita de la conducta y las medidas disciplinarias es especialmente importante cuando el miembro problemático pertenece a una clase protegida.
¿Debo devolverles la cuota de iniciación? Cualquier obligación de reembolso de esta cuota vendría determinada por el acuerdo de afiliación. Si en él se definen claramente los motivos de baja y se establece que la cuota no se devolverá si el club da de baja a un socio debido a una infracción de las normas del club, el club estará en una posición mucho mejor para defenderse contra una reclamación de que ha violado el acuerdo contractual, o las leyes de protección del consumidor, al no devolver la cuota.