Seguros
Muchas pólizas de seguros comerciales incluyen la cobertura de interrupción de la actividad empresarial. Se trata de un seguro diseñado para sustituir los ingresos y pagar los gastos adicionales cuando una empresa se ve afectada por un riesgo cubierto. Las pólizas de riesgos específicos suelen incluir los daños derivados de robos, vandalismo, viento, inundaciones e incendios. Otras pólizas "a todo riesgo" proporcionan cobertura para todos los peligros e incluirían a la autoridad civil o militar, como los cierres ordenados durante esta pandemia.
Los virus y las enfermedades no suelen estar incluidos en las pólizas de riesgos específicos y suelen estar expresamente excluidos en las pólizas de todo riesgo.
El seguro de interrupción de la actividad empresarial suele requerir la existencia de daños físicos directos en los bienes cubiertos para que el seguro se aplique. La actual pandemia ha provocado una avalancha de reclamaciones por interrupción de la actividad empresarial, y la cuestión de los daños materiales ya está siendo objeto de litigio.
Los aseguradores argumentan que no hay daños materiales y, por tanto, no hay cobertura. Los asegurados sostienen que la infección vírica, o incluso la posible infección vírica, constituye un daño patrimonial. Queda por ver cómo se decidirá finalmente esta cuestión.
En cualquier caso, los propietarios de empresas deben consultar con sus corredores de seguros y con sus asesores jurídicos para revisar cuidadosamente todas las pólizas de seguro existentes y determinar si existe la posibilidad de que el seguro las cubra.
Arrendamientos
En muchas zonas, los municipios estatales y locales han aprobado medidas de emergencia que crean una moratoria para los desalojos, tanto residenciales como comerciales.
Algunos prevén el aplazamiento del alquiler, y la mayoría recomiendan que los propietarios y los inquilinos trabajen juntos para crear acuerdos con los que ambos puedan vivir. Cada situación es diferente y, en algunos casos, no le conviene al inquilino aplazar completamente el alquiler durante el mayor tiempo posible si tiene capacidad de pago.
Recomiendo encarecidamente que cada empresa analice su situación particular y trabaje para negociar soluciones con sus propietarios en lugar de limitarse a buscar la máxima ayuda gubernamental disponible.
Otros contratos
El término fuerza mayor se ha discutido más en los últimos tres meses que en los 30 años anteriores juntos.
Esta disposición, que a menudo se pasa por alto, ha cobrado protagonismo durante la crisis en casi todos los sectores. En pocas palabras, la fuerza mayor (traducida literalmente como "fuerza superior") es una disposición contractual que exime a una o a ambas partes de su obligación de cumplir con el contrato debido a un cambio en las circunstancias más allá del control de la parte que hace imposible el cumplimiento.
Por lo general, la disposición se refiere a casos de fuerza mayor, huelgas, disturbios, incendios, inundaciones, guerras, conflictos civiles, etc. Algunas disposiciones incluyen expresamente las enfermedades o pandemias, pero la mayoría no lo hacen. Si no se contempla expresamente, el lenguaje de la disposición concreta determinará si la pandemia actual está incluida.
No todos los contratos tienen disposiciones de fuerza mayor, y algunos contratos tienen en realidad disposiciones contra la fuerzamayor que establecen expresamente que el cumplimiento no se excusa a pesar de los actos de Dios, etc. En cualquier caso, estas disposiciones pueden desempeñar un papel importante en la posible supervivencia de una empresa en dificultades durante la crisis.