Situación 2: Atención no deseada
Ben S. se inscribe en un club con la intención de conocer mujeres. Piensa que apuntarse a una clase de yoga es la mejor manera de hacerlo. Coloca su esterilla detrás de un grupo de mujeres jóvenes y, al comenzar la clase, empieza a comentar lo ajustado de su ropa y lo bien que le queda. Las mujeres le dicen que se detenga, pero él continúa con los comentarios.
Pregunta: ¿Tiene el club la responsabilidad de enfrentarse a un socio masculino que hace sentir incómodas a las socias?
Respuesta: Sí, lo es. En este caso, el individuo está prestando atención sexual a miembros que no la aceptan, lo que constituye acoso. El club puede ser considerado responsable si el personal conocía la situación y no tomó ninguna medida para remediarla.
Como operador del club, estás obligado a proteger tanto a tu personal como a los demás socios. Emite una advertencia por escrito al infractor, y deja claro que, si el comportamiento continúa, puedes darle de baja.
Situación 3: Negarse a firmar un contrato
Faith B. está muy interesada en hacerse socia de su club. Sin embargo, explica que no quiere firmar un contrato de afiliación y se pregunta si es posible afiliarse sin hacerlo.
Pregunta: ¿Hay alguna obligación de dejar que una persona se afilie si se niega a firmar un contrato de afiliación?
Respuesta: No. Un contrato de afiliación constituye un acuerdo entre dos partes y describe las responsabilidades de cada una dentro del documento. Sin tener este permiso por escrito, una persona generalmente no tiene derecho a disfrutar de todos los beneficios asociados a la afiliación.