Jiménez contra 24 Hour Fitness
En Jiménez contra 24 Hour Fitness USA, Inc. (2015) 237 Cal. App. 4th 546, la demandante sufrió lesiones significativas cuando se cayó de una cinta de correr y se golpeó la cabeza en una máquina de ejercicio de aproximadamente 3 pies, 10 pulgadas detrás de la cinta de correr.
En una sección titulada "Características de seguridad de la cinta de correr", el manual de instrucciones del fabricante de la cinta de correr indicaba: "[E]s importante mantener el área alrededor de la cinta de correr abierta y libre de estorbos como otros equipos. El espacio mínimo necesario para la seguridad del usuario y el mantenimiento adecuado es de tres pies de ancho por seis pies de profundidad ... directamente detrás de la cinta de correr".
La guía de montaje del fabricante de la cinta de correr también decía que había que dejar un espacio mínimo de 2 metros detrás de la cinta para la "seguridad del usuario" y el mantenimiento. Ninguna de las 21 cintas de correr del establecimiento de 24 horas en cuestión tenía una distancia de seguridad de 1,8 metros.
24 Hour presentó una moción de juicio sumario alegando que la exención del contrato de afiliación de la demandante impedía su reclamación. La demandante se opuso a la moción alegando, entre otras cosas, que las acciones de 24 Hour constituían una negligencia grave que no podía ser excluida por la exención. El tribunal de primera instancia concedió la moción de 24 Hour al considerar que, desde el punto de vista jurídico, un espacio de 3 a 4 pies -en contraposición a la zona de seguridad recomendada de 6 pies- no puede constituir una negligencia grave, porque "no refleja una 'desviación extrema de la norma ordinaria de conducta'". El tribunal razonó que la colocación de la cinta de correr por parte de 24 Hour constituía, a lo sumo, una negligencia ordinaria que quedaba excluida por la exención de responsabilidad contenida en el contrato de afiliación del demandante.
El Tribunal de Apelación revoca la sentencia
Las pruebas presentadas por el demandante en las que se basó el Tribunal de Apelación para revocar el tribunal de primera instancia incluían:
- el manual del fabricante de la cinta de correr indica que el espacio mínimo necesario para la seguridad del usuario y el mantenimiento adecuado es de 3 pies de ancho por 6 pies de profundidad;
- la guía de montaje del fabricante de la cinta de correr también indicaba que la cinta de correr requiere un espacio libre de al menos 2 metros detrás de ella "para la seguridad del usuario y el mantenimiento adecuado"; y
- La declaración del experto de los demandantes sobre la importancia de proporcionar la zona de seguridad detrás de la cinta de correr.
A la vista de estas pruebas, el Tribunal de Apelación sostuvo que un jurado podía concluir razonablemente que:
- es una práctica estándar en la industria proporcionar una zona de seguridad mínima de 6 pies detrás de las cintas de correr;
- 24 Hour no proporcionó esta zona de seguridad mínima de 6 pies; y
- el incumplimiento de la zona de seguridad mínima fue una desviación extrema de la norma ordinaria de conducta.
Aunque el Tribunal de Apelación no consideró que la conducta de 24 Hour constituyera una negligencia grave, sí consideró que era una cuestión que debía decidir un jurado. Esto es significativo porque a menudo un caso puede ser resuelto sin un juicio basado en la liberación. Los costes y riesgos asociados al juicio son significativos.