Artículo 1. Objetivos
Los propósitos para los que se organiza la corporación son el crecimiento, la protección y la promoción de los deportes de raqueta, el fitness y los clubes atléticos, incluyendo la gestión y otras empresas que operan tales clubes, en los Estados Unidos y en todo el mundo y hacer todos los actos necesarios o incidentales a la misma. La corporación también tiene los poderes que ahora o en el futuro se conceden por la Ley General de Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Illinois.
Artículo 2. Offices
La corporación mantendrá, en el estado de Illinois, una oficina registrada y un agente registrado en dicha oficina y puede tener otras oficinas dentro o fuera del estado de Illinois.
Artículo 3. Miembros
Sección I. Clases de miembros. La corporación tendrá cuatro clases de miembros. La designación de dichas clases y las calificaciones de los miembros de dichas clases serán las siguientes:
a) Un miembro regular deberá ser un negocio de fitness, raqueta, atletismo o estudio de ejercicios, que opere desde una instalación propia o alquilada. Además:
i) En el caso de un miembro ordinario situado en Estados Unidos, la instalación desde la que se explota la empresa debe estar sujeta a impuestos sobre la propiedad. Además, el miembro no debe aceptar contribuciones deducibles de impuestos para gastos de capital o de funcionamiento, y no debe estar calificado según el artículo 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, con sus modificaciones. Sin embargo, cualquier organización 501 (c) (3) que fuera un miembro regular de EE.UU. en buen estado a partir del 1 de julio de 1995, y que cumpliera con las disposiciones generales de este párrafo, podrá seguir siendo un miembro regular mientras siga cumpliendo con dichas disposiciones generales.
ii) Un miembro regular situado fuera de Estados Unidos no debe ser una entidad sin ánimo de lucro, gubernamental o financiada con fondos públicos.
iii) Un representante autorizado en nombre de la empresa (ubicada dentro o fuera de EE.UU.) debe firmar el Compromiso de Afiliación y la Declaración de Cumplimiento de las Normas de Elegibilidad de Afiliación de la Health & Fitness Association y comprometerse a acatar el Código de Conducta de la HFA.
b) Un miembro promotor será un individuo, una corporación u otra entidad que tenga la intención de desarrollar tal negocio o instalación relacionada.
c) Un miembro asociado será cualquier fabricante o proveedor de productos o servicios relacionados con el funcionamiento de empresas de fitness, raquetas, atletismo o estudios de ejercicios o instalaciones relacionadas.
d) Un miembro afiliado se refiere a cualquier otra categoría de miembro sin derecho a voto que el Consejo de Administración pueda establecer de vez en cuando. Sin limitar lo anterior, un negocio de fitness, raqueta, atletismo o estudio de ejercicios no estadounidense, que opere desde una instalación propia o alquilada, que sea una entidad sin ánimo de lucro, gubernamental o financiada con fondos públicos y que sea miembro de una federación internacional autorizada, será un miembro afiliado.
e) El Consejo de Administración podrá establecer otras categorías de miembros con los criterios de elegibilidad, derechos y responsabilidades que el Consejo determine oportunamente.
A efectos de los apartados a) y b) del presente documento, cada unidad de negocio del club tendrá derecho a una única afiliación a la Asociación. Específicamente, la operación de negocios calificados en instalaciones ubicadas en diferentes lugares, incluso si están bajo propiedad y/o operación común, tendrán derecho a una membresía para cada ubicación individual. Sin embargo, los franquiciados no podrán otorgar poderes en virtud del artículo 4, sección 7, de estos estatutos.
Sección 2. Aceptación de miembros. Los nuevos miembros podrán ser aceptados por el Presidente y Director General de acuerdo con la solicitud presentada por el futuro miembro. Dicha solicitud deberá incluir los criterios de afiliación previstos en el presente Reglamento.
Sección 3. Derecho de voto. Cada miembro regular tendrá derecho a un voto en cada asunto que se someta a votación de los miembros. Los miembros promotores, los miembros asociados y los miembros afiliados no tendrán derecho a voto, tal y como se detalla en la sección 8.
Sección 4. Cese de la afiliación. La junta directiva, con el voto afirmativo de dos tercios de todos los miembros de la junta, podrá suspender o expulsar a un miembro por causa justificada después de una audiencia apropiada y podrá, por mayoría de votos de los presentes en cualquier reunión regularmente constituida, dar por terminada la membresía de cualquier miembro que se convierta en inelegible para la membresía, o suspender o expulsar a cualquier miembro que esté en mora en el pago de las cuotas por el período fijado en el artículo 11 de estos Estatutos.
Sección 5. Renuncia. Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia por escrito al Secretario, pero dicha renuncia no eximirá al miembro que la presente de la obligación de pagar cualquier cuota, contribución u otros cargos que se hayan acumulado y no hayan sido pagados.
Sección 6. Reintegración. Previa solicitud por escrito, firmada por un ex miembro y entregada al Secretario, la Junta Directiva podrá, con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta, reintegrar a dicho ex miembro en las condiciones que la Junta Directiva considere oportunas. La Junta Directiva podrá delegar esta decisión de reincorporación en el Presidente y Director General.
Sección 7. Transferencia de la membresía. Una membresía regular en esta corporación no es transferible o asignable, excepto a un sucesor que opere un negocio de deportes de raqueta, fitness, atletismo o estudio de ejercicios en la misma ubicación física. Las membresías de promotores, asociados y afiliados no son transferibles ni asignables.
Sección 8. Miembros promotores, asociados y afiliados.
Los miembros promotores, asociados y afiliados podrán ser aceptados según lo previsto en la Sección 2 anterior, no tendrán derecho a voto, podrán ser dados de baja por el mismo procedimiento previsto en la Sección 4 anterior, y tendrán los mismos derechos de renuncia y reincorporación contenidos en las Secciones 5 y 6 anteriores.
Sección 9. Condiciones de afiliación. Todo solicitante de afiliación deberá certificar, en el momento de la solicitud inicial y en cada fecha de renovación anual, que el futuro miembro o los propietarios que lo controlan no han sido declarados culpables de un delito grave en ningún procedimiento judicial penal, y que actualmente cumplen sustancialmente con las leyes aplicables en materia de derechos del consumidor o de actividades recreativas relacionadas con los negocios de fitness, raquetas, atletismo o estudios de ejercicios. La junta puede, a su discreción, denegar, suspender o retrasar la admisión en tales circunstancias o en las circunstancias de una investigación civil o penal en curso que no haya concluido.
Artículo 4. Reuniones de los diputados
Sección 1. Reunión anual. Se celebrará una asamblea anual de los miembros, con el fin de elegir a los directores y para tratar los demás asuntos que se presenten en la asamblea, en la fecha y hora que designe la junta directiva, siempre que no transcurran más de dieciséis (16) meses entre las asambleas anuales.
Sección 2. Reuniones extraordinarias. Las asambleas extraordinarias de los miembros podrán ser convocadas por el Presidente, por la mayoría del Consejo de Administración o por no menos de una décima parte de los miembros con derecho a voto.
Sección 3. Lugar de la reunión. El consejo de administración podrá designar cualquier lugar de reunión para cualquier reunión anual y para cualquier reunión extraordinaria.
Sección 4. Notificación de las asambleas. La notificación escrita o impresa que indique el lugar, el día y la hora de la reunión de los miembros será entregada a cada miembro con derecho a voto en dicha reunión, con no menos de cinco o más de cuarenta días de antelación a la fecha de dicha reunión, por el Presidente, o el secretario, o los oficiantes o las personas que convocan la reunión. Cuando se trate de una reunión especial o cuando así lo exijan los estatutos o el presente reglamento, se indicará en la convocatoria el objeto de la reunión.
Sección 5. Acciones informales de los miembros. Cualquier acción requerida para ser tomada en una reunión de los miembros de la corporación, o cualquier otra acción que pueda ser tomada en una reunión de miembros, puede ser sin una reunión si un consentimiento por escrito, estableciendo la acción así tomada, será firmado por al menos una mayoría de los miembros con derecho a voto con respecto al tema.
Sección 6. Quórum. El quórum en cualquier reunión estará constituido por los miembros que tengan una quinta parte de los votos que puedan emitirse. Si no hay quórum en una reunión de miembros, la mayoría de los miembros presentes podrá aplazar la reunión en cualquier momento sin previo aviso. En cualquier reunión aplazada en la que haya quórum, podrán tratarse todos los asuntos que pudieran haberse tratado en la reunión original; la retirada de miembros de cualquier reunión no supondrá la falta de quórum debidamente constituido en dicha reunión.
Sección 7. Poderes. Todo miembro con derecho a votar en una asamblea de miembros, o a expresar por escrito su consentimiento o desacuerdo con una acción corporativa sin necesidad de una asamblea, puede autorizar a otro miembro a actuar en su nombre mediante un poder por escrito, debidamente firmado y fechado por el miembro que otorga el poder, pero ningún poder podrá ser votado o actuado después de once meses de su fecha, a menos que el poder haya previsto expresamente un período más largo.
Sección 8. Forma de actuar. Todo acto aprobado por la mayoría de los votos emitidos en una reunión en la que haya quórum será el acto de los miembros, a menos que la ley, estos Estatutos o los artículos de incorporación exijan el voto del mayor número.
Artículo 5. Consejo de Administración
Sección 1. Poderes generales. Los asuntos de la corporación serán gobernados por, o bajo la autoridad de, su junta directiva.
Sección 2. Número, permanencia y cualificación. El número de directores será entre doce y dieciocho; no menos de dos y no más de cuatro nuevos directores serán elegidos por los miembros cada año en la reunión anual, cada uno para un mandato que comenzará al comienzo del siguiente año fiscal. Los directores deben ser miembros regulares y serán designados como directores de clase A, directores de clase B y directores de clase C definidos de la siguiente manera:
a) El director de la clase A es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de no más de cinco (5) clubes o compañías de gestión de clubes o, sujeto a las limitaciones establecidas a continuación, el representante designado de dicho propietario, director, franquiciado o arrendatario.
b) El director de clase B es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de más de cinco (5) pero menos de cincuenta (50) clubes o empresas de gestión de clubes o, sujeto a las limitaciones establecidas a continuación, el representante designado de dicho propietario, director, franquiciado o arrendatario.
c) El director de la clase C es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de fifty (50) o más clubes o empresas de gestión de clubes, o sujeto a las limitaciones establecidas a continuación, el representante designado de dicho propietario o director.
En cada elección anual de directores, un director elegido debe ser un director de Clase A y un director elegido debe ser un director de Clase B o un director de Clase C y los directores restantes pueden ser directores de Clase A o de Clase B o de Clase C. El mandato de los directores de Clase A y Clase B y Clase C será de cuatro años. La permanencia en el cargo de ningún director se verá afectada por el cambio de su condición de director de clase A a director de clase B o a director de clase C o viceversa. No obstante lo anterior, ninguna corporación u otra entidad, incluyendo cualquier afín, sucesores, subsidiarias y entidades relacionadas, puede ser representada por más de un candidato al consejo de administración. Si dicha corporación u otra entidad ya está representada por un director con derecho a voto, incluyendo a un ex presidente que actúe de oficio, entonces no se podrán proponer más representantes de esa corporación o entidad para el consejo de administración hasta que se complete el mandato del director actual. Cualquier disputa en cuanto a la clasificación de un individuo para el cargo de director, o en cuanto a la elegibilidad o cualificación de dicha persona para servir en tal capacidad, o en cuanto a si la designación de una persona o el cambio de empleo de un director daría lugar a que dos o más personas sirvieran como directores y representaran a una sola corporación (incluyendo sus filiales y otras entidades relacionadas como se mencionó anteriormente), será resuelto por los miembros desinteresados de la junta directiva existente, cuyas decisiones serán finales y vinculantes para las partes. Independientemente de la designación de la clase, los directores de la Clase A y de la Clase B y de la Clase C tendrán los mismos derechos y privilegios de voto.
El último Presidente de la Junta Directiva, si su mandato regular como director ha expirado, servirá como miembro ex-officio de la Junta por un año. Este será un cargo con derecho a voto, a menos que eso haga que el número de directores que son propietarios de acciones en el club o instalación que representan sea inferior a dos tercios de toda la Junta. En el caso de que un Presidente sea reelegido por un (1) período sucesivo adicional, el ex presidente nato podrá solicitar servir un año más. Los miembros desinteresados de la Junta Directiva actuarán sobre la solicitud. Ningún ex presidente de la asociación podrá formar parte de la junta directiva hasta que no haya estado fuera de ella durante un período de al menos dos años. Los ex presidentes de la asociación cuyos mandatos regulares como directores hayan expirado no serán elegibles para servir como directores hasta que hayan estado fuera de la junta por un período de dos años después de su ex-officio. No es necesario que los directores sean residentes de Illinois; sin embargo, al menos dos tercios del número total de directores que ocupen un cargo en cualquier momento deberán ser propietarios de acciones del club o instalación que representen.
Sección 3. Reunión anual. La reunión anual ordinaria de la junta directiva se celebrará sin más aviso que el presente Reglamento, junto con la reunión anual de los miembros y en el mismo lugar que ésta. La junta directiva podrá establecer, mediante resolución, la hora y el lugar, dentro o fuera del estado de Illinois, para la celebración de otras reuniones ordinarias de la junta sin más notificación que dicha resolución.
Sección 4. Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración podrán ser convocadas por el Presidente o por tres directores cualesquiera, o a petición de los mismos. La persona o personas autorizadas para convocar reuniones extraordinarias del consejo de administración podrán fijar cualquier lugar para la celebración de cualquier reunión extraordinaria del consejo de administración, siempre que la mayoría de los directores apruebe el lugar de la reunión.
Sección 5. Convocatoria. Toda reunión extraordinaria del Consejo de Administración deberá ser notificada con al menos 15 días de antelación. Cualquier director puede renunciar a la notificación de cualquier reunión. La asistencia de un director a cualquier reunión constituirá una renuncia a la notificación de dicha reunión, excepto cuando un director asista a una reunión con el propósito expreso de objetar la tramitación de cualquier asunto, porque la reunión no está legalmente convocada. No es necesario especificar en la convocatoria o en la renuncia a la convocatoria de una reunión ordinaria del consejo de administración ni los asuntos que se tratarán en ella ni el propósito de la misma, a menos que la ley o estos Estatutos lo exijan específicamente; sin embargo, la convocatoria de una reunión extraordinaria del consejo de administración debe especificar los asuntos que se tratarán y el propósito de dicha reunión.
Sección 6. Quórum. La mayoría del consejo de administración constituirá el quórum para la tramitación de los asuntos en cualquier reunión del consejo, siempre y cuando, si menos de la mayoría de los directores están presentes en dicha reunión, la mayoría de los directores presentes puede aplazar la reunión de vez en cuando sin previo aviso.
Sección 7. Forma de actuar. El acto de la mayoría de los directores presentes en la reunión en la que haya quórum será el acto del consejo de administración, salvo que la ley o estos Estatutos dispongan lo contrario.
Sección 8. Vacantes. Toda vacante que se produzca en el Consejo de Administración, o todo cargo de administrador que deba cubrirse por aumento del número de administradores o por dimisión o fallecimiento, se cubrirá por designación del Presidente. El consejero designado para cubrir una vacante ocupará el cargo por el tiempo restante de su predecesor en el cargo. En caso de que el cargo de Presidente de oficio quede vacante, no se nombrará a ningún sustituto.
Sección 9. Remuneración. Los directores, como tales, no recibirán ningún salario fijo por sus servicios, pero por resolución de la junta directiva, se podrá permitir una suma fija y gastos de asistencia, si los hubiera, por la asistencia a cada reunión ordinaria o especial de la junta; siempre y cuando, nada de lo aquí contenido se interprete como un impedimento para que cualquier director sirva a la corporación en cualquier otra capacidad y reciba una compensación por ello, según lo determine la junta, con la abstención del director en cuestión.
Sección 10. Responsabilidad de los directores. En ningún caso los directores serán responsables de las decisiones o actos en nombre de la corporación, a menos que se pueda demostrar que dichos actos son el resultado de una conducta deliberada o gratuita.
Artículo 6. Officers
Sección 1. Oficiales. Los oficiales de la corporación serán el presidente, uno o más vicepresidentes (cuyo número será determinado por la junta directiva), un tesorero, un secretario y los demás oficiales que puedan ser elegidos de acuerdo con las disposiciones de este artículo. El Presidente y Director General será también un funcionario. Todos los officers, excepto el presidente y el director general, deberán ser miembros debidamente elegidos del consejo de administración; ningún ex-officio del consejo podrá ser elegible para ocupar un cargo. La junta directiva podrá elegir o nombrar a otros officers, incluidos uno o más secretarios adjuntos y uno o más tesoreros adjuntos, según lo considere conveniente, dichos officers tendrán la autoridad y desempeñarán las funciones prescritas, de vez en cuando, por la junta directiva. Dos o más cargos pueden ser ocupados por la misma persona, excepto los cargos de presidente y secretario.
Sección 2. Elección y duración del cargo. Los funcionarios de la corporación, excepto el Presidente y el Director General, serán elegidos anualmente por la junta directiva en una reunión regular de otoño de la junta directiva. Si la elección de los funcionarios no se lleva a cabo en dicha reunión, dicha elección se llevará a cabo tan pronto como sea razonablemente posible, pero, en cualquier caso, antes de la reunión anual. Los mandatos de los oficiantes comenzarán al inicio del siguiente año fiscal. Cada funcionario ocupará su cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y haya cumplido los requisitos. Toda persona que ocupe el cargo de Presidente podrá solicitar la reelección para un (1) mandato adicional sucesivo y, en caso de ser reelegido, continuará en el Consejo en esa posición a pesar de que su mandato regular como director haya expirado. La elección de cualquier officer no creará por sí misma derechos contractuales.
Sección 3. Remoción. Cualquier funcionario o agente elegido o designado por el consejo de administración puede ser destituido por el consejo de administración siempre que, a su juicio, ello redunde en beneficio de los intereses de la sociedad, pero dicha destitución se hará sin perjuicio de los derechos contractuales, si los hubiera, de la persona destituida. Dicha destitución requerirá el voto de las dos terceras partes del consejo de administración, y el funcionario o agente destituido será notificado inmediatamente por escrito. .
Sección 4. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo debido a la muerte, renuncia, remoción, descalificación o de otra manera puede ser llenada por la junta de directores para la parte restante del término de ese cargo.
Sección 5ª. Presidente. El Presidente será el principal funcionario electo de la corporación. Será el enlace principal entre la Junta Directiva y el Presidente y Director General. Presidirá todas las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva. Podrá firmar, junto con el secretario o cualquier otro funcionario de la corporación autorizado por la junta directiva, cualquier escritura, hipoteca, bono, contrato u otro instrumento cuya ejecución haya sido autorizada por la junta directiva, excepto en los casos en que la firma y ejecución de los mismos haya sido expresamente delegada por la junta directiva o por estos Estatutos o por ley a algún otro funcionario o agente de la corporación. En general, desempeñará todos los deberes inherentes al cargo de Presidente y los demás deberes que pueda prescribir el consejo de administración de vez en cuando.
Sección 6. Vicepresidente. En ausencia del Presidente, o en caso de que éste no pueda o se niegue a actuar, el Vicepresidente (o en caso de que haya más de un Vicepresidente, el Vicepresidente, en el orden designado, o en ausencia de designación, en el orden de elección) desempeñará las funciones de Presidente, y cuando actúe así, tendrá todas las facultades del Presidente y estará sujeto a todas las restricciones. Los vicepresidentes desempeñarán las demás funciones que el presidente o el Consejo de Administración les asignen ocasionalmente.
Sección 7. Tesorero. El tesorero desempeñará todas las funciones propias del cargo de tesorero y las demás funciones que, de vez en cuando, le asigne el Presidente o el Consejo de Administración. Supervisará la realización de una auditoría anual independiente de los libros de la sociedad; supervisará la preparación del presupuesto anual para su aprobación por el Consejo de Administración; ayudará a preparar los informes financieros para el Consejo de Administración; y asesorará al Consejo de Administración con respecto a los asuntos financieros. Si el consejo de administración lo exige, el tesorero deberá prestar una fianza para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, por la cantidad y con la garantía que determine el consejo de administración.
Sección 8. Secretario. El secretario conservará, o hará que se conserven, las actas de las reuniones de los socios y del consejo de administración en uno o varios libros previstos para ello; se encargará de que todas las notificaciones se realicen debidamente de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos o según lo exija la ley; y, en general, desempeñará todas las funciones propias del cargo de secretario y las demás que le asigne ocasionalmente el Presidente o el consejo de administración.
Sección 9. Tesoreros adjuntos y secretarios adjuntos. Los tesoreros adjuntos y los secretarios adjuntos desempeñarán las funciones que les asigne el tesorero o el secretario o el Presidente o el Consejo de Administración. Si el Consejo de Administración lo exige, los vicetesoreros deberán prestar fianzas para el fiel cumplimiento de sus funciones, por las sumas y con las garantías que determine el Consejo de Administración.
Sección 10. Presidente y director general. El Consejo de Administración podrá contratar y nombrar a un Presidente y Director General, que sólo tendrá los poderes y obligaciones que le asigne específicamente el Consejo de Administración. Estas funciones pueden incluir todas o parte de las funciones y responsabilidades descritas anteriormente en las secciones 7 y 8 para el tesorero y el secretario. El Presidente y Director General será el máximo responsable de la corporación y, en colaboración con el Presidente, organizará y participará activamente en todas las reuniones de la junta directiva y mantendrá los registros de la Asociación. Su mandato y sus remuneraciones serán fijados por el consejo de administración. A discreción de la Junta Directiva, el Presidente y Director General deberá prestar una fianza para el fiel cumplimiento de sus funciones por la cantidad y con la garantía o garantías que determine la Junta Directiva.
Artículo 7. Comisiones del Consejo
Sección 1. Comités del Consejo. El consejo de administración podrá establecer uno o más comités permanentes o temporales del consejo y designar a los directores o a las personas que el consejo designe, para que formen parte de cada comité, y que ejercerán sus funciones a discreción del consejo. Salvo el comité de nombramientos, que no necesita incluir a ningún director, cada comité deberá tener dos o más directores y la mayoría de sus miembros deberán ser directores.
Artículo 8. Asociaciones regionales
Sección 1. Asociaciones regionales. El Consejo de Administración podrá establecer y/o reconocer asociaciones regionales cuyas áreas geográficas y requisitos de afiliación estarán sujetos a la aprobación del Consejo de Administración.
Sección 2. Responsabilidades y representación. Las asociaciones regionales designadas por la Junta Directiva adoptarán los procedimientos y políticas de acuerdo con esta asociación, haciendo hincapié en las cuestiones locales de interés mutuo para los miembros de la asociación regional. Los procedimientos, normas y cuotas de afiliación de las asociaciones regionales a la asociación nacional serán prerrogativa de la junta directiva nacional.
Artículo 9. Contratos, cheques, depósitos y fondos
Sección 1. Contratos. La junta directiva puede autorizar a cualquier funcionario, agente o agentes de la corporación, además de los funcionarios autorizados por estos Estatutos, a celebrar cualquier contrato, ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la corporación, y dicha autoridad puede ser general o estar limitada a casos específicos.
Sección 2. Cheques, giros, etc. Todos los cheques, letras de cambio u otras órdenes de pago de dinero, pagarés u otros títulos de crédito emitidos a nombre de la corporación, incluidas las transferencias electrónicas, serán firmados o autorizados por el o los oficiantes, el o los agentes de la corporación, y de la manera que se determine periódicamente por resolución de la junta directiva. En ausencia de tal determinación por parte de la junta directiva, tales instrumentos serán firmados o autorizados por el tesorero o un asistente del tesorero y refrendados por el presidente o un vicepresidente de la corporación.
Sección 3. Depósitos. Todos los fondos de la corporación se depositarán de vez en cuando en el crédito de la corporación en los bancos, compañías fiduciarias u otros depositarios que la junta directiva pueda seleccionar.
Sección 4. Donaciones. La junta directiva puede aceptar, en nombre de la corporación, cualquier contribución, regalo, legado o donación para los fines generales o para cualquier propósito especial de la corporación.
Artículo 10. Ejercicio fiscal
Sección 1. Año fiscal. El año fiscal de la corporación comenzará el primer día de julio y terminará el último día de junio de cada año, a menos que la junta directiva determine lo contrario.
Artículo 11. Cuotas
Sección 1. Cuotas anuales. La junta directiva puede determinar, de vez en cuando, el importe de la cuota de iniciación y de las cuotas anuales que deben pagar a la corporación los miembros de cada clase, así como cualquier otra cuota especial que la junta considere apropiada.
Sección 2. Pago de las cuotas. Las cuotas correspondientes al primer año de afiliación serán pagaderas en la fecha de afiliación. Las cuotas de los años siguientes se pagarán anualmente en la fecha de aniversario de la afiliación.
Sección 3. Falta de pago y cese de la afiliación. Cuando un socio de cualquier clase se encuentre en mora en el pago de las cuotas durante un período de tres (3) meses a partir del comienzo del período en que dichas cuotas eran pagaderas, su afiliación podrá ser cancelada por la junta directiva en la forma prevista en el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 12. Certificados de afiliación
Sección 1. Certificados de afiliación. El consejo de administración podrá disponer la emisión de certificados que acrediten la condición de miembro de la corporación, los cuales tendrán la forma que determine el consejo de administración.
Artículo 13. Indemnización.
Sección 1. Generalidades. La corporación indemnizará a cualquier persona que haya sido o sea parte, o que esté amenazada de ser parte en cualquier procedimiento legal de terceros amenazado, pendiente o completado, por el hecho de que él o ella sea o haya sido un director o funcionario de la corporación, contra los gastos (incluyendo los honorarios de los abogados), juicios, multas y montos pagados en el acuerdo real y razonablemente incurridos por dicha persona en relación con dicha acción, si la junta directiva determina que dicha persona actuó de buena fe y de una manera que razonablemente creía que era en, o no se oponía a, los mejores intereses de la corporación, y, con respecto a cualquier acción o procedimiento penal, no tenía ninguna causa razonable para creer que su conducta era ilegal. La junta puede obtener una cobertura de seguro de responsabilidad de directores y funcionarios para proporcionar esta indemnización, en cuyo caso y sin perjuicio de las condiciones anteriores en este artículo 13, se proporcionará indemnización a cualquier director o funcionario al que se le pueda proporcionar indemnización bajo la ley de Illinois en la medida en que esté cubierta por dicho seguro.
Sección 2. Anticipo de gastos. En la medida en que cualquier seguro de responsabilidad civil de directores y funcionarios adquirido por la corporación no prevea el pago de los gastos (incluidos los honorarios de los abogados) en los que incurra un funcionario o director de la corporación en la defensa de un procedimiento o acción legal de terceros, entonces la corporación puede pagar algunos o todos esos gastos antes de la disposición final del procedimiento o acción legal, según lo autorice la junta directiva en el caso específico y tras recibir un acuerdo del director o funcionario para devolver dicha cantidad si un tribunal determina que el director o funcionario no cumplió con el estándar de conducta para la indemnización según lo establecido en la Sección 1.
Artículo 14. Libros y registros
Sección 1. Libros y registros. La corporación mantendrá libros y registros contables correctos y completos, y llevará actas de los procedimientos de sus miembros y de su junta directiva, y mantendrá, en la oficina registrada o principal, un registro con los nombres y direcciones de los miembros con derecho a voto. Todos los libros y registros de cuentas y actas de la corporación pueden ser inspeccionados por cualquier miembro con derecho a voto, o su agente o abogado, en persona para cualquier propósito apropiado, en cualquier momento razonable.
Sección 2. Auditoría anual. Una auditoría o revisión anual e independiente de los libros y registros de cuentas será preparada por una empresa de auditoría profesional cualificada seleccionada por el consejo de administración. La auditoría anual se completará con prontitud al cierre del año fiscal.
Artículo 15. Sello. La junta directiva proporcionará un sello corporativo, que tendrá la forma de un círculo y llevará inscrito el nombre de la corporación y las palabras "Sello corporativo, Illinois".
Artículo 16. Notificaciones y otras comunicaciones
Sección 1. Métodos. Cualquier notificación escrita o cualquier otra comunicación escrita que deba realizarse en virtud de estos Estatutos puede entregarse o darse por los siguientes medios: (a) entrega personal, incluido el servicio de entrega al día siguiente; (b) correo de primera clase de EE.UU.; o (c) correo electrónico. La notificación por parte de la corporación a cualquier miembro si se envía a través de un servicio de entrega al día siguiente se considerará entregada cuando se deposite con el servicio de entrega en un sobre sellado, dirigido al miembro como aparece en los registros de la corporación, con los gastos de envío prepagados o facturados a la cuenta del remitente. Las notificaciones de la corporación a cualquier miembro, si se envían por correo de primera clase de los Estados Unidos, se considerarán entregadas tres días naturales después de haber sido depositadas en el correo de los Estados Unidos en un sobre sellado dirigido al miembro tal y como aparece en los registros de la corporación, con el franqueo prepagado a las tarifas de primera clase, y si se envían por correo electrónico, se considerarán entregadas cuando se envíen a la dirección de correo electrónico que aparece en los registros de la corporación.
Sección 2. Renuncia a la notificación. Siempre que se requiera dar cualquier tipo de notificación en virtud de las disposiciones de la Ley General de Sociedades sin Fines de Lucro de Illinois o en virtud de las disposiciones de los Artículos de Incorporación o los Estatutos de la corporación, una renuncia a la misma por escrito, firmada por la persona o personas con derecho a dicha notificación, ya sea antes o después de la hora establecida en la misma, se considerará equivalente a la entrega de dicha notificación.
Sección 3. Género neutro. Cualquier referencia en estos Estatutos al género masculino incluirá el género femenino y viceversa, sin que ello implique la preferencia de uno sobre el otro.
Artículo 17. Enmiendas
La facultad de alterar, enmendar o derogar los Estatutos o de adoptar nuevos Estatutos corresponderá, con sujeción a lo dispuesto en el presente documento, al consejo de administración y podrá adoptarse en una reunión ordinaria o extraordinaria para la que se notificará por escrito el propósito y requerirá la aprobación de dos tercios de los votos elegibles en cualquier reunión en la que haya quórum de directores, siempre y cuando los miembros, por acción tomada en una reunión ordinaria o especial para la cual se dará aviso por escrito del propósito, puedan revocar cualquier enmienda adoptada por la junta de directores con el voto de las tres cuartas partes de los miembros regulares de la corporación. Cualquier enmienda adoptada por el consejo de administración tendrá plena vigencia desde su adopción, a menos que sea revocada por los miembros o modificada por el consejo de administración. Los Estatutos pueden contener cualquier disposición para la regulación y gestión de los asuntos de la corporación que no sea incompatible con la ley o los Artículos de Incorporación.
Última actualización: 19 de marzo de 2018