Junta Directiva de la Health & Fitness Association

La Junta Directiva de la Health & Fitness Association es un equipo experimentado e inteligente de líderes del sector. Han sido elegidos para servir a la HFA en particular y a la industria del fitness en general, proporcionando orientación, dirección estratégica y conocimientos que tengan un impacto global duradero.

Al servicio de la Health & Fitness Association, sus miembros y el sector.

Cada año, se cubren de dos a cuatro puestos de la Junta Directiva a medida que los miembros existentes completan sus mandatos. Esto garantiza que los miembros veteranos de la junta se sienten junto a los nuevos, proporcionando un equilibrio de ideas que puede impulsar a nuestra asociación a nuevas cotas de éxito. Actualmente se están examinando las candidaturas para el mandato 2025-2029.

El papel de la Junta Directiva de la Asociación de Salud y Forma Física

Planificación estratégica: Establecer normas, políticas, valores y visión para aumentar los beneficios de los clubes miembros.

Promoción y comunicación: Servir de enlace reconocido entre la HFA, los clubes afiliados y los proveedores.

Gobernanza: Supervisar la aplicación de las iniciativas estratégicas de la HFA.

Responsabilidades y expectativas de la Junta Directiva de la Health & Fitness Association

Las responsabilidades de un miembro de la junta requerirán aproximadamente entre 5 y 10 horas al mes, incluidos los viajes a dos o tres reuniones anuales de la junta de dos días, la participación en comités (normalmente por teléfono/correspondencia escrita) y mantenerse informado sobre la documentación de la junta de la HFA.

Los miembros de la Junta Directiva dan ejemplo participando en la National Health & Fitness Alliance.

Composición del Consejo de Administración

  1. Los directores deben estar cualificados como miembros "regulares" de la Health & Fitness Association.
  2. El Consejo de Administración de la HFA está compuesto por entre 12 y 18 consejeros; cada año se elegirán entre dos y cuatro nuevos consejeros.
  3. Los directores tienen un mandato de cuatro años.
  4. Los directores serán designados de clase A, B o C, y cada nueva clase contendrá al menos un director de clase A y otro de clase B o C. La permanencia en el cargo no se verá afectada por un cambio de estatus durante el mandato.
    • a) El director de clase A es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de no más de cinco (5) clubes o empresas de gestión de clubes o el representante designado de dicho propietario, director, franquiciado o arrendatario.
    • b) El director de clase B es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de más de cinco (5) pero menos de cincuenta (50) clubes o empresas de gestión de clubes o el representante designado de dicho propietario, director, franquiciado o arrendatario.
    • c) El director de clase C es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de fifty (50) o más clubes o empresas de gestión de clubes, o el representante designado de dicho propietario o director.
  5. Ninguna empresa/entidad puede estar representada por más de un miembro del consejo o candidato.
  6. Los directores anteriores pueden volver a ser propuestos tras una pausa de dos años.
  7. Al menos dos tercios de los miembros del consejo de administración deberán ser accionistas.