Junta Directiva de la Health & Fitness Association

La Junta Directiva de la Health & Fitness Association es un equipo experimentado e inteligente de líderes del sector. Han sido elegidos para servir a la HFA en particular y a la industria del fitness en general, proporcionando orientación, dirección estratégica y conocimientos que tengan un impacto global duradero.

Al servicio de la Health & Fitness Association, sus miembros y el sector.

Cada año, se cubren de dos a cuatro puestos de la Junta Directiva a medida que los miembros existentes completan sus mandatos. De este modo, se garantiza que los miembros veteranos de la junta se sienten codo con codo con los nuevos, lo que proporciona un equilibrio de ideas que puede impulsar a nuestra asociación a nuevas cotas de éxito. Actualmente se están examinando las candidaturas para el mandato 2024-2028.

El papel de la Junta Directiva de la Asociación de Salud y Forma Física

Planificación estratégica: Establecer normas, políticas, valores y visión para aumentar los beneficios de los clubes miembros.

Promoción y comunicación: Servir de enlace reconocido entre la HFA, los clubes afiliados y los proveedores.

Gobernanza: Supervisar la aplicación de las iniciativas estratégicas de la HFA.

Responsabilidades y expectativas de la Junta Directiva de la Health & Fitness Association

Las responsabilidades de un miembro de la junta requerirán aproximadamente entre 5 y 10 horas al mes, incluidos los viajes a dos o tres reuniones anuales de la junta de dos días, la participación en comités (normalmente por teléfono/correspondencia escrita) y mantenerse informado sobre la documentación de la junta de la HFA.

Los miembros de la Junta Directiva dan ejemplo participando en la National Health & Fitness Alliance.

Composición del Consejo de Administración

  1. Los directores deben estar cualificados como miembros "regulares" de la Health & Fitness Association.
  2. El Consejo de Administración de la HFA está compuesto por entre 12 y 18 consejeros; cada año se elegirán entre dos y cuatro nuevos consejeros.
  3. Los directores tienen un mandato de cuatro años.
  4. Los directores serán designados de clase A, B o C, y cada nueva clase contendrá al menos un director de clase A y otro de clase B o C. La permanencia en el cargo no se verá afectada por un cambio de estatus durante el mandato.
    • a) El director de clase A es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de no más de cinco (5) clubes o empresas de gestión de clubes o el representante designado de dicho propietario, director, franquiciado o arrendatario.
    • b) El director de clase B es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de más de cinco (5) pero menos de cincuenta (50) clubes o empresas de gestión de clubes o el representante designado de dicho propietario, director, franquiciado o arrendatario.
    • c) El director de clase C es el propietario, director, franquiciado o arrendatario de fifty (50) o más clubes o empresas de gestión de clubes, o el representante designado de dicho propietario o director.
  5. Ninguna empresa/entidad puede estar representada por más de un miembro del consejo o candidato.
  6. Los directores anteriores pueden volver a ser propuestos tras una pausa de dos años.
  7. Al menos dos tercios de la junta directiva deberán ser propietarios de acciones.